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Fallos: 152:259 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Por estos fundamentos se absuelve de esta demanda a la Provincia de Buenos Aires, sin costas. Notifíquese y archivese previa reposición del papel.


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — R. Guino LavaLLE. —

ANTONIO SAGARNA.
Don Francisco Suárez solicita jubilación por retiro voluntario Sumario: Para gozar de los beneficios de la ley 10.650, es necesario, de conformidad a su art. 32, que las dos condiciones de edad y años de servicios que exigen los arts. 18 y 22 de la misma, concurran a la vez en el momento de dejar el Caso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCION DE LA CAJA NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIO-

NES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
Buenos Aires, Marzo 30 de 1928.

Visto que el ex empleado del Mercado Central de Frutos, don Francisco Suárez, solicita pensión por retiro voluntario en conformidad con el art. 22 de la ley 10.650 y Considerando :

Que dicha disposición legal expresamente establece que la jubilación por retiro voluntario corresponde al empleado u obrero que acredite la prestación de más de diez (10) años de servicio y la edad de cincuenta (50) años.

Que el postulante cesó en el servicio el dia diez de Febrero

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-259

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