Don Andrés Ferrari, solicita jubilación por retiro voluntario Sumario: Para gozar de los beneficios de la ley N° 10,650, es necesario que las dos condiciones de edad y años de servicios exigidas por los artículos 18 y 32 de la misma, concuTan a la vez en el momento de dejar el servicio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Julio 12 de 1928.
Vistas estas actuaciones en las que don Andrés Ferrari se presenta solicitando jubilación por retiro voluntario, y Considerando :.
Que de las constancias de autos se comprueba que el recu-, rrente, al 31 de Enero de 1920, fecha de su cesantía, si bien contaba doce (12) años, ocho (8) meses y quince días (15) de servicios, sólo tenía cuarenta y tres (43) años, cinco meses (5) y diez y siete días (17), es decir, que no reunía las condiciones que exige el art, 22 de la ley 10.650.
Por este fundamento, atento lo dictaminado por la Asesoria legal, lo aconsejado por la Comisión de Jubilaciones y de conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión del 10 del corriente, se resuelve: : ; 1° No hacer lugar al pedido de jubilación por retiro voluntario formulado por el ex empleado del Mercado Central de Frutos, don Andrés Ferrari, ' Previa notificación al interesado, archivese.
J. Brivio.—Casares.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:127
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