NOTAS
Con fecha dos de Abril de mil novecientos treinta, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Augusto S.
Frin en autos con la Municipalidad de Avellaneda, sobre inconstitucionalidad de una ordenanza, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que éste hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.
En la demanda entablada por don José Amarelle contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de la suma de ochocientos cincuenta y ocho pesos moneda nacional, pagada indebidamente, según el actor, por concepto del impuesto especial de afirmado del camino público de La Plata a Avellaneda, en ejecución de la ley provincial de 30 de Diciembre de 1907, el representante de la Provincia contestó la demanda reconociendo la verdad de los hechos expuestos en la misma, y solicitó se haga lugar a ella, sin costas, en razón de haberse avenido a las Pretensiones del actor, pero dejando a salvo su derecho para exigir del mismo el pago de las contribuciones correspondientes de acuerdo con la nueva ley dictada en 1927. La Corte Suprema, con fecha 7 de Abril de 1930, falló la causa declarando que la Provincia de Buenos Aires está obligada a devolver a la demandante en el plazo de treinta días, la suma reclamada con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda, ordenando que las costas fueran ahonadas en el orden causado atenta la naturaleza de la cuestión debatida y la forma en que quedó trabada la litis.
Con fecha once se declaró improcedente la queja deducida
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:180
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