por don Manuel Hortal Muñagorri en autos con el Departamento Nacional del Trabajo, por infracción a la ley 11.338, por los fundamentos del dictamen del Procurador General y en razón de que la sentencia del juez en lo Correccional de la Capital, al confirmar la del Departamento Nacional del Trabajo, había reconocido la existencia de la cosa juzgada, y tal cuestión no constituye, como es obvio, el caso federal que autoriza la intervención de la Corte Suprema en el recurso creado por los arts. 14 de la ley 48 y 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
En la misma fecha se declaró, igualmente, improcedente, la queja deducida por la Sociedad Anónima de Curtiembres Francia Argentina contra el Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos, por aparecer. de la propia exposición del recurrente que la cuestión dehatida fué resuelta por cuatro miembros de la Cámara Federal de Apelación de la Capital "votando tres por la revocatoria de la sentencia apelada y uno por la confirmación de la misma"; y porque aún en el supuesto de que el otro miembro de la Cámara a quo se hubiese adherido al voto del que lo hizo en disidencia, esa circunstancia no hubiera cambiado la finalidad a que se llegó en la sentencia.
En veintiuno del mismo se declaró improcedente la queja deducida por dn Pedro Albin en autos con don Pedro Agrisano, sobre desalojamiento, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que se hubieran llenado los requisitos exigidos por el artículo 15 de la 'ey N" 48.
En el juicio seguido contra Felipe Smail (a) Peluffo, por
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:181
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