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Fallos: 157:165 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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pañol, su apoderamiento, primer paso del delito ya sea por hurto, o solo se ha producido durante la marcha del tren, o en las oficinas de Correos centrales, desde que la posibilidad de la apropiación del documento no existe más que en esas oportunidades.

Entiendo, pues, como lo he expresado, que U. S. es ajeno, por su jurisdicción, ya sea por el fuero o por el territorio para .conocer en esta causa.

Marzo 8930.

Luis A. Barberis.


AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL
Buenos Aires, Marzo 17 de 1930.

Autos y Vistos:

Resultando de la declaración de fs. 8 que el destinatario no recibió la pieza certificada enviada por correo que contenía la letra de cambio incriminada y además desprendiéndose del escrito de fs. 3 que son empleados del Correo Central los que tramitaron el cobro y luego percibieron el importe del documento, existen elementos suficientes a juicio del suscripto para considerar comprendido el caso que motiva esta querella, en la disposición del art. 3", incisos 3 y 4 de la ley N° 48.

Por ello, por los fundamentos del precedente dictamen fiscal, resuelvo: declararme incompetente para conocer en la presente causa, que será devuelta, con oficio, al señor Juez Federal doctor Jantus invitándolo en caso de disconformidad a elevarla a la Excma, Corte Suprema de Justicia para que decida la competencia. Hágase saber, «l. González Oliver, — Ante mi: E. Tolosa Castro,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-165

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