dispuesto en las leyes 4928 y 11.248, que aclaran el verdadero alcance del arriba mencionado precepto legal.
En el juicio seguido por el Fisco Nacional contra la Compañía del Dock Sud sobre cobro de pesos ef concepto del cincuenta por ciento de derechos de permanencia, la demandada reconvino por cobro del importe total de los derechos de eslingaje cobrados según decía, arbitrariamente por el Fisco a consignaciones de mercaderías desembarcadas en el Dock Sud, hasta Junio 30 de 1919.
Al resolver dicha causa en Agosto 31 de 1923, dijo el suscripto textualmente lo siguiente:
"Que la Compañía del Dock Sud en su reconvención ha incluido el importe total de los derechos de eslingaje cobrados, según ella, arbitrariamente por el Fisco a consignaciones de mercaderías desembarcadas en el Dock Sud hasta Junio 30 de 1919 cuyo monto se establecerá en este juicio o en expediente administrativo." "La pericia de fs. 110 y 187 fija en setenta y siete mil ciento setenta pesos con veintisiete centavos moseda nacional, equivalentes a veintinueve mil quinientos cincuen'a y cuatro pesos con noventa y dos centavos oro sellado el importe del eslingaje percibido por el Fisco desde 1904 hasta el 31 de Diciembre de 1921." Dicho lo que antecede, corresponde manifestar que atenta la naturaleza de esta compleja causa, debe decidirse en sentido negativo la cuestión propuesta por el señor Procurador Fiscal relacionada con el cumplimiento del requisito contenido en el articulo 1 de la ley 3932, a cargo de la Compañía, pues el Fisco al contestar la reconvención sostuvo que no podía prosperar en cuanto al eslingaje por no haberse reclamado previamente esos derechos al P. E. y que éste los hubiera denegado, Agregaba la sentencia que la Compañía del Dock Sud "ha podido plantear sti reconvención en cuanto al importe del eslingaje que a ella sola atribuye en st totalidad el art. 8" de la
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:11
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