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Fallos: 124:43 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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sus poderes organizados al efecto, dicta leyes ercando impuestos y determinando la forma de percepción, o reglamenta, con ese objeto, el ejercicio de una industria, así como al poner en ejecución esas leyes, no procede en el carácter de persona juridica, es decir, de persona del derecho privado, pues que pone en ejercicio las atribuciones y facultades inherentes a la soberanía especialmente regidas por el derecho público y en tal caso, las acciones contra la Nación, por actos ejecutados en ejercicio de tales facultades. no pueden ser juzgados sino con st consentimiento, expresado por el órgano de stis poderes eompetentes al efecto, esto es, con la correspondiente venia legislativa. que no ha sido solicitada y concedida en el sub lite ftomo So, pág. 390: tomo 122 pág. 02 y otros).

Por lo expuesto, se declara improcedente el recurso derducido. Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el juzgado de origen.


A. BermEJO. — NICANOR G, DEI
Sor.ar. — D. E. PALACIO, — J. FIGUEROA Arcorra.

NOTAS
En veintidós de agosto no se hizo lugar ala queja presen- re tada por Mauricio Lhbivehin en autos con León Silvert por defraudación, por cuanto cl recurrente no interpuso apelación contra la resolución de la Cámara, confirmatoria del auto del Juez.

En la misma fecha se rechazó la queja de Elvira y Lol García Cortina en autos con el Banco El Hogar Argentino, sobre cobro ejecutivo de pesos, por aparecer que en el caso se había tratado de la interpretación y aplicación por los, tribu nales locales de la provincia de Buenos Aires del art. 67 d 1 Código de Procedimientos de la misma provincia, que no pu den motivar el recurso extraordinario del art. 14, ley N." 43 En veintiséis del mismo no se hizo lugar igualmente a Ya a

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-43

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