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Fallos: 105:172 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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E 172 FALLOS DE: EA SUPREMA CORTE
| Asi considerado el caso, la demanda de la empresa encundra dentro de los términos de la loy 3052, es decir, que no es necesario para que ella prospere, la venia del congreso, puesto y que en el caso nu se discute la facultad de imponer ó cobrar los impuestos que se litigan, ni se atacan en lo mos minimo las facultades que para ello tiene la entidad soberana del gobierno de la Nación, No considerando pues, necesaria la venia del Congreso para iniciar y proseguir esta demanda que reputo comprendida dentro dei °rtículo 17 de la ley 3952, opino que los tribuvuales uncionales son competentes para conocer en ella, de acuerdo con la disposición y ley ciiódas.

En consecueucin, creo que V. E. debe usi declarario revocando la sentencia apelada del inferior, Jutio Dotet.


FALLO DE LA SUPHEMA CORTH
Bueno» Aires, Octubre 4 de 106, Vistos y Considerando:

Que la parte demandada no niega que Ia ley de 5 de noviembre de 181, en que el ferrocarril de Entre Rios apoya su demanda, rija el presente caso, versando solamente la dísposición sobre el punto de saber si el muelle de Bajada Grunde entró en la exoneración de impuestos establecida por esa ley, y si procale ú no la devolución de los sueldos que se demando.

Que en apoyo de esta consideración, es de tenerse en cuenta que la resolución administrativa denegntoria de las pretensiones de la empresa, para nada invoca la improcedencia del cobro, por otras mzones que no sean las que surzen de la interpretación de un contrato, pues el priucipal fundamento de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-172

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