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Fallos: 156:84 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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"u VALLOS DE LA CORTE SUPREMA gonal Norte y Florida y solicitó se tomaran las medidas necesarias para organizar la orden en dicha reunión.

Manifestando el peticionante haber recibido una contestación verbal negativa a su referida solicitud. interpuso a fs. 18, ante lá misma Jefatura de Policía, el recurso extraordinario de apelación para ante esta Corte Suprema, planteando el caso federal en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48, por considerar que la invocación del derecho de reunión, amparado por la Constitución Nacional, y la denegación de dicho recurso, importaba desegnocerle garantias de carácter federal, cuya decisión final correspondería a esta Corte Suprema.

— Sin acordar ni denegar el recurso deducido, el mismo fue proveido por el Jefe de Policía en los siguientes términos: "Estimando la Jefatura que el titulado comité Acción no ha comuntcado a la Policía su constitución, ni se sabe quiénes forman su comisión, ni fines que persigue, archívese sin más trámite." Contra dicha resolución el peticionante Figuerero ha presentado ante esta Corte Suprema el presente recurso de hecho por denegación del extraordinario referido. :

Lo precedentemente relacionado y resuelto por V. E. con fecha 27 de Septiembre del año en curso en causa análoga seguida por Manuel González Maseda en recurso de amparo al derecho de reunión, me induce a sostener la procedencia de la apelación extraordinaria deducida, toda vez que la resolución del Jefe de Policia recaida en las referidas gestiones administrativas, es definitiva dentro del orden local e involucra la cuestión federal a que antes he hecho referencia (además, S. C. N. Fallos:

tomo 110:11 ; 107:257 y 263).

Si bien es verdad que la resolución policial precedentemente transcripta no contiene pronunciamiento expreso al respecto, ella, en el fondo, importa una denegación del derecho y del recurso invocado, habiendo quedado su sentido claramente explicado en la nota de fs. 25 con que el Jefe de Policia eleva a esta Corte Suprema las actuaciones producidas y en las que se hace pre

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-84

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