CAUSA 1XXIL Contienda de competencia suscitada entre el juez en lo Civil de la Capital y el de iqual clase de Córdobu, en el juicio testamentario de don Herberto Groule.
Svmeario.—El juez del último domicilio del causante, á lus efectos previstos en el arlícnlo 3281 del Código Civil, es el del Jugar en que este se encontraba radicado consu familia, aún cuando falleciere en otro luyar donde fué al solo objeto de atender su salud.
Cuso.—la explican las piczas siguientes:
AUTO DEL JUEZ DE LO CIVIL DE CÓRDODA
Córdoba, Uetubre 3 de 1906.
Y Vistos: La inhibitoria solicitada por el señur juez en lu Civil de la capilal de la República doctor Arana, pidiendo se declare este juzgado incompetente para entender en ef juicio suces rio de dun lMerberto Groube, y resultando plenamente comprobado por la prueba testimonial rendida que el último domicilio del extinto Groube era en esta provincia, en donde tenía establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios, y el hecho de haberse encontrado el señor Gronbe, transitoriamente en la Capital de In República cuaudo tuvo lugar su fallecimiento, no altera el domicilio que 17
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:257
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