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Fallos: 156:78 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Con fecha once se declaró improcedente la queja deducida por doña María Celia Medina de Funes, apelando de una resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, en razón de no tratarse de ninguno de los casos que contemplan los arts. 14 de la ley N° 48 y 3° de la ley N" 4055.

Con fecha diez y seis se declaró improcedente la queja deducida por la Municipalidad de Cañuelas en autos con don Urbano Ruiz y doña Juana María Bargas de Ruiz (su sucesión), por reivindicación, incidente sobre ejecución de sentencia, en razón de no aparecer de la exposición presentada por el apelante, ni de los autos venidos por vía de informe, que se hubiera interpuesto ante la justicia local y para ante la Corte Suprema, el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley N" 48.

En diez y ocho del mismo fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que, confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Misiones, que condenó a Serafin Márquez o Meza, a sufrir la pena de trece años de reclusión, accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Miguel Atianzo, en Bompland, jurisdicción del expresado territorio, el día 21 de Marzo de 1921, En veintitrés del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Juan B. Larraburu en autos con don Luis A.

Bizzozero, sobre cobro de pesos, en razón de no tratarse de la sentencia definitiva que determina el art. 14 de la ley 48, pues la cuestión debatida era la referente al pago de la comisión del martillero, punto que había sido resuelto por la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata al sentenciar sobre la excepción de inhabilidad de título en juicio ejecutivo.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-78

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