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Fallos: 156:80 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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re el art. 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055 para la procedencia del recurso extraordinario intentado, según lo preceptúan las disposiciones legales citadas y la uniforme jurisprudencia del tribunal.

Con fecha treinta no se hizo lugar a la queja deducida por Torello Micheloni en autos con Dumit Hnos. sobre embargo preventivo, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que en la especie sub lite se tratara de alguna de las situaciones que contemplan los arts. 3, 4 y 5 de la ley 4055.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis Yogan en autos con don Mamberto Ruperto Alvarez, sobre desalojamiento, en razón de que el recurrente en apoyo de su queja, invocaba los arts. 281, 282, 284 y 285 del Código de Procedimientos Civil, título VI, a los efectos de la procedencia de los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de doctrina legal, interpuestos contra sentencia del Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Capital, y los referidos preceptos legales se encuentran derogados por el art. 90 de la Ley de Organización de los Tribunales de la Capital ; agregándose, a mayor abundamiento, que tampoco se trataba de ninguno de los casos contemplados por los arts. 14 de la ley 48 y 3" de la N" 4055.

En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por don Nazario Amado en autos con la Provincia de Salta por nulidad de transacción, en razón de que la sentencia recurrida del Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia, se apoyaba en fundamentos de hecho y prueba, reJativos a-la nacionalidad del recurrente, y en virtud de los cuales se denegó a éste el fuero federal que invocaba alegando su calidad de extranjero.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-80

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