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Fallos: 156:79 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Con fecha veintiocho «e declaró improcedente la queja deducida por don Aurelio Fernindez Morante en la querella contra Leontina de Bilos pof calumnias e injurias, por resultar de la propia exposición del recurrente y de los recaudos acompañados como mejor informe, que no se trataba en el caso de alguno de .

los que contemplan el art. 14 de la 'ey 48 y art. 3" de la ley 4055; agregándose, a mayor abundamiento, que la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, se había limitado a decidir sobre cuestiones regidas por la ley procesal local, cuya constitucionalidad no había sido discutida, todo lo cual es extraño al recurs» extraordinario de puro derecho federal previsto en el art. 14 de '1 ley 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja delucida por don Aquiles Pecci en autos con doña Josefa Aramburu de Zavaleta, sobre desalojamiento, por aparecer de las copias acompañadas, que la cuestión debatida y resuelta por la Cámara Seguila de Apelaciones de La Plata, era la relativa a saber si el recurso deducido para ante la misma estaba o no bien concedido, y para lo cual el tribunal a quo se había limitado a interpretar y aplicar preceptos de derecho procesal, siendo todo ello extraño al recurso extraordinario de puro derecho federal previsto en el art. 14 de la ley N° 48. .

En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General no se hizo lugar a la queja deducida por don Mariano Reguero en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación, por aparecer de la propia exposición del recurrente y de los autos venidos por vía de informe, que la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital se apoyaba en cuestiones de hecho y prueba relativas a las formas en que debía hácerse el cómputo que aquélla ordenaba practicar nuevamente; no tratándose, en consecuencia, de la sentencia definitiva que requie

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-79

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