FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1929.
Autos y Vistos: El recurso de queja interpuesto por don Asdrúbal Figuerero por si y como secretario del comité radical Acción, por denegación del extraordinario del art. 14 de la ley N° 48, contra la resolución de la Jefatura de Policia de la Capital que no permitió una reunión pública en la esquina de las calles Florida y Diagonal Saenz Peña, proyectada para el día 16 de Octubre ppdo.. y Considerando :
Que de las actuaciones policiales remitidas "como mejor informe", en virtud del requerimiento de esta Corte, se desprende lo siguiente: a) en 9 de Octubre se presentó a dicha repartición el señor Figuerero con el carácter mencionado en el exordio, comunicando la resolución del comité de que dice ser secretario, de organizar un mitin público en el sitio, día y hora que ya se expresaron (fs. 17): 5) que en ese comunicado no aparece resolución escrita, pero el recurrente manifiesta que se le prohibió "por razones de orden público" (fs. 1 y 18 vía.) €) el 10 del mismo mes, el señor Figuerero interpone ante la Jefatura el recurso de apelación extraordinaria que autoriza el art. 14 de la ley N" 48, llenando, al interponerlo los requisitos del art. 15 fs. 18) : d) que el 14 se provee a tal recurso, en los siguientes términos : "Estimando la Jefatura que el titulado comité Acción no ha comunicado a la Policía su constitución, ni se sabe quiénes forman su comisión, ni fines que persigue, archivese sin más trámite" (fs. 24); c) en la nota con que eleva los mencionados antecedentes (fs. 25), él señor Jefe dice que "cree conveniente referirse también, a la necesidad en que se ha visto la Policía de no permitir la reunión en la esquina de la Avenida Diagonal
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-86
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