6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA criben los arts. 3 y 4044 del Código Civil. Como ello contrariaria el art. 31 de la Constitución Nacional, en concepto del recurrente, el fallo apelado que desestimó sus pretensiones debe ser revocado, disponiendo se le devuelva la suma pagada ilegalmente.
Desde luego, la interpretación que los tribunales locales den a la locución "actos de exteriorización de la trasmisión gratuita", es irrevocable por esta Corte, sea que se la contemple como fórmula procesal y administrativa dictada y aplicada por imperio de la autonomía prevista en el art. 105 de la Constitución; sea que la considere como interpretación y aplicación del Código Civil art. 67, inc. 11 de la Constitución, art. 15, última parte) de la ley 48 y jurisprudencia invariable, (Conf. Fallos: S. C. N. tomo 115 pág. 279 , tomo 117. pág. 257, tomo 118 pág. 319 , tomo 119, pág.
175: tomo 121 pág. 243 y muchos otros). No hay, bajo este punto de vista, contradicción, antítesis u oposición entre la ley nacional y la ley provincial, porque el Código Civil no legisla sobre las formas y condiciones en que la trasmisión gratuita de bienes operada en una determinada jurisdicción, nacional o provincial, se extetrioriza o adquiere publicidad en otras jurisdicciones, porque eso es de carácter adjetivo reservado a la organización procesal o administrativa, como ya queda dicho, de las provincias, de la Capital Federal o de los Territorios dentro de su régimen puramente local. La Provincia demandada pudo cambiar la palabra "exteriorización" por "registro" o "protocolización" que la jurisprudencia local ha identificado con aquélla, ejerciendo su privativa función de exégesis, en virtud de la cual, el sentido dado a la ley forma, para el caso resuelto, parte de la ley misma. La revisión que esta Corte realiza por medio del "recurso extraordinario", no alcanza a todos los casos posibles de ilegalidad o injusticia, sino a los previstos en el art. 14 de la ley 48.
Que la Corte ha fijado con toda claridad y precisión su concepto diferencial sobre el significado y alcance de las palabras trasmisión, posesión y exteriorización que se traen al debate en el presente juicio. En el fallo que se registra en el tomo 152, pá
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:56 
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