nos Aires por devolución de dinero pagado en concepto de impuesto a la trasmisión gratuita de hienes; traido por los actores contra el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda; y Considerando :
El núcleo fundamental de las cuestiones sometidas al pronunciamiento de esta Corte es el siguiente: En el año de 1883, en el sucesorio de doña Dolores Pacheco, tramitado en la Capital Federal, fué declarada heredera testamentaria doña Carmen Josefa Dolores de Alvear de Benitez y, como en el haber hereditario se registraba un campo en el Partido "Las Conchas" de la Provincia de Buenos Aires, se ordenó la posesión del mismo a favor de la citada heredera en la persona de su legítimo esposo y representante, don Apolinario Benitez, por intermedio de la justicia competente de la Provincia; lo que así se realizó, pues el Juez de 1° Instancia de La Plata, Dr. Adetardo Heredia, comisionó al Juez de Paz de Las Conchas para cumplimentar el mandato del Juez Basualdo de la Capital y el comisionado dió fiel cumplimiento a lo ordenado (fs. 22 y 100); Posteriormente al fallecer la señora .Alvear de Wrede y tramitarse su sucesión, se incluyeron, entre otros bienes situados en la Provincia, el referido Campos de "Las Conchas" y, al protocolizarse la trasmisión de los mismos, la Dirección General de Escuelas reclamó impuesto por aquél, sosteniendo que recién se exteriorizaba, conforme a los arts. 25 y 37 de la ley de Sellos de 1926, la trasmisión gratuita de Pacheco a Alvear. La sucesión, previo pago bajo protesta, inició esta demanda, fundándose en que la aludida exigencia importa transgredir el Código Civil: a) en cuanto identificando protocolización a trasmisión de bienes, de que exteriorización es sólo un neologismo, de primacia o prevalencia a la ley provincial sobre los arts. 577, 3412 y concordantes del Código Civil; b), en cuanto da a la ley de Sellos de 1926, un efecto retroactivo, lesionando derechos adquiridos contra lo que pres
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:55 
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