DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
 Buenos Aires, Septiembre 16 de 1929. 
Suprema Corte:
Cuando V. E. con fecha 8 de Octubre de 1926, a fs. 34 de los autos "Tasada Luis Alberto contra Severiano Olmos, incidente de inhibitoria", agregado por acuerda floja, dirimió la contienda de competencia trabada entre el Juez de Secrión de esta Capital y el de 1° Instancia en lo Civil y Comercial del Rosario, dijo que el demandado había opuesto ante este último Juez la excepción de incompetencia, declinando la jurisdicción del Juzgado, por cuya razón devolvió las actuaciones al referido magistrado a los fines de prosecución de la causa, es desir, de la substanciación de la excepción.
No puede, pues, ahora, la Cámara de Apelaciones del Rosario, al resolver dicha excepción, desestimarla por considerar que, contra lo resuelto por V. E. el demandado había desistido de la excepción con el escrito de fs. 18 de los presentes autos, de fecha 19 de Mayo de 1926 que V. E. tuvo a la vista, conjuntamente con las demás actuaciones cuando dirimió en el sentido indicado, la referida resolución de fs. 34, la competencia planteada anteriormente.
Lo que corresponde, en mi opinión, es devolver estas actuaciones al tribunal de origen a los efectos de la resolución de V.
E. a que hago referencia.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:59 
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