tentada por el representante de los sucesores de doña Carmen Dolores de Alvear, que el acto de trasmisión de doña Dolores Pacheco ante esta provincia se exteriorizó en el año 1883 por la toma de posesión, según constancia de fs. 22 y 100, conforme a lo dispuesto en los arts. 23 y 37, inc. 9" de la ley de impuestos vigente.
El representante de la Dirección General de Escuelas entabla en contra de esa resolución el recurso de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la exteriorización a que se refiere la ley en sus arts. 23 y 37, inciso 9", es el momento de la presentación ante el Juez de la provincia requiriendo la protocolización.
Como se ha visto, la Cámara a quo ha establecido como probado, de acuerdo con los testimonios que obran a fs. 22 y 100, que en el año 1883 se dió posesión de la herencia a la heredera instituida por doña Dolores Pacheco, doña Carmen de Alvear, del campo que constituía el haber en esta provincia. El recurrente no ha demostrado la violación de las leyes o reglas que rigen la prueba, asi, para este Tribunal el hecho referido tiene que aceptarlo como prohado, dado que los tribunales de segunda instancia son soberanos en la apreciación de los hechos.
Ahora bien: ¿importa un acto exteriorizante, a los efectos del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, la toma de posesión de un bien, ordenada por una autoridad con jurisdicción fuera de la provincia? Soy de opinión contraria, pues como lo tiene resuelto este Tribunal reiteradamente, son actos que importan exteriorización de la trasmisión gratuita de bienes: la presentación ante los tribunales de la provincia de la declaratoria de herederos, o de la hijuela o del testamento a los efectos de la protocolización. pues llenados estos requisitos, para las autoridades de la provincia, recién se ha perfeccionado la trasmisión gratuita desde el momento que con la aprobación juditial de esos actos el heredero se encuentra habilitado para disponer libremente de los bienes heredados. La trasmisión se manifiesta por las referidas constancias y no por la toma de posesión, que puede ser una
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:51
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