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Fallos: 121:243 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 213 actor". tomo 16 pág. 344 . "En las acciones reales es juez competente el del lugar donde se halla da cosa demandada, precindiendo del domicilio de los demandados", tomo 2 pág. 80 . "No mediando contrato, acción real u otra circunstancia que limite la regia, el actor debe seguir el fuero del reo". El fuero general que se determina por el domicilio de las personas, sufre asi excepción cuando se trata de acciones reales, en cuyo caso rige el principio forum rei sitae o sea el fuero del lugar donde están situados los bienes, 9:" Que por tanto es indudable que la acción sub judice, que es por reivindicación y por ende de naturaleza real, ha sido bien instaurada al instaurarse ante el juez donde están situados los bienes, descartada como está la distinta vecindad de las partes.

10. Que respecto de la causal que también se hace valer, fundada en la circunstancia de tratarse de un juicio de expropiación an ao terminado, del cual la acción sub judice es una consectiencia, y como tal está sujeta a la jurisdicción del juez de lo principal, debe decirse que tal afirmación no es exacta, pues las copias o testimonios autorizados que obran de fs. 35 a fs. 41 y de fs. 58 a 67, hacen ver y evidencian con toda claridad, que el juicio de expropiación que se inició y a que se refiere la parte demandada, terminó por resolución judicial, en la que se declaró que el terreno hoy reclamado, no se encontraba sujeto a expropiación y que por tanto su dueño podía disponer libremente de él sentencia del juez federal doctor don Gualberto Escalera y Zu viría, de fecha 3 de Noviembre de 1887, obra en las copias acompañadas por la parte actora). Que esta sentencia quedó firme y ejecntoriada por desistimiento del Gobierno Nacional presentado ante la Suprema Corte, Tribunal al cual se remitieron los atitos en grado de apelación de dicho fallo.

11." Que siendo esto así y estando la causal alegada, fundada en un hecho inexacto, ella no puede prosperar en el sentido ; que se pretende.

12. Que respecto ada última causal alegada como fundamento de la excepción deducida, o sea la de que el juez ordinario es incompetente, por exigirse como fundamento de la demenda,

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-243

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