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Fallos: 156:52 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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simple medida provisoria, otorgada por una autoridad extraña a la provincia, que no importa la tradición de la propiedad.

Este es el punto sometido al debate judicial y que es la materia del recurso concedido y sobre el cual solamente se debe pronunciar este Tribunal.

Por lo-expuesto, lo que disponen los arts. 23 y 37, inc. 9 de la ley de impuestos, y arts. 326, 327 y 344 del Código de Procedimientos Civiles, voto por la afirmativa.

Los señores jueces doctores de la Colina, Ballesteros y Dellepiane, por los mismos fundamentos aducidos precedentemente por el señor Juez doctor Miguez, votaron en igual sentido.

Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia. — Miguez. — Dellepiane. — Balcteros. — N- de la Colina, — Ante mi: A. Ibarlucia.

SENTENCIA :
La Plata, Octubre-23 de 1928.

Y Vistos: Considerando:

Que la Cámara ha establecido con carácter irrevocable que en el año 1883 se dió posesión de la herencia a la heredera instituida, pero ello no importa un acto de extetriorización de la trasmisión gratuita de hienes, pues como lo ha establecido este Tribunal reiteradamente, se entiende por tal exteriorización, la presentación ante los tribunales de la provincia de la declaratoria de herederos, o de la hijuela o del testamento, a los efectos de la protocolización.

Por estos y demás fundamentos del acuerdo que antecede, se declara fundado el recurso interpuesto y firme la sentencia de primera instancia que rechaza la acción deducida. Devuélvanse los autos. — G. E. Miguez. — Luis F. Dellepiane. — Carlos Alberto Ballesteros. — N. de la Colina, — Ante mi: 4. Ibarlucia.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-52

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