DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1929.
Suprema Corte:
En la forma en que a fs. 218, ha quedado resuelta por V. E.
la procedencia del presente recurso extraordinario de apelación, lo que corresponde decidir en esta causa es si hay incompatibilidad entre la interpretación y aplicación dada al art. 23 de la ley de Sellos de la Provincia de Buenos Aires y los arts. 3577 y 3413 y concordantes del Código Civil.
Invocando la expresada disposición de la ley de sellos, se ha exigido a la sucesión de doña Carmen D. J. Alvear de Wrede el pago de un impuesto sucesorio en el momento en que se protocolizaba en la Provincia de Buenos Aires el testamento que a su favor hizo doña Dolores Pacheco, cuya sucesión tramitó y quedó concluida en el año 1886, en la Capital de la Nación.
Sostiene la actora que los bienes que le correspondieron en la expresada testamentaria de doña Dolores Pacheco ingresaron al patrimonio de la causante doña Carmen Alvear de Wrede en aquella época en forma definitiva en virtud de la posesión que le fué dada por las autoridades judiciales de la Provincia de Buenos Aires. .
La Dirección de Escuelas, por su parte, opina que no habiéndose exteriorizado aquella trasmisión sucesoria debe, en el momento en que lo sea, abonarse el impuesto respectivo que sobre el mismo recaiga. :
Lo que debe entenderse por "exteriorización", a los fines de la ley de impuestos referida, es cuestión que no admite revisión en el recurso del art. 14 de la ley 48, como lo tiene decidido V. E. (S. C. N. 117:22 ).
El pronunciamiento debe, pues, limitarse, a decidir si la sentencia dictada en la causa ha violado o nó las disposiciones de de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:53
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