DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 413 "sin que por ello queden modificadas las otras cláusulas del contrato" fs. 25; y, finalmente, en el parágrafo "Documentos acompañados" el actor menciona, bajo el N° 3? "Una carta dirigida por los demandados a los actores desde Buenos Aires, conteniendo el conrato de compra-venta de la embarcación", fs. 28 vuelta. :
Que, documentos de esa clase no pertenecen a la de los eximidos de multa por el art. 23 de la ley 11.290, la cual contempla solamente aquellas expresiones escritas que en la correspondencia epistolar suponen, revelan o trasuntan la existencia de una obligación, contractual o no, pero que no son el instrumento mismo del acto jurídico cuyo cumplimiento se invoca o reclama, como por ejemplo el reconocimiento en una carta privada de una deuda; de una cantidad o prestación recibida a cuenta de una garantía comprometida o aceptada. Es a ellos a que se refiere el fallo de esta Corte inserto en el tomo 149 pág. 22 , recordado y ratificado en el tomo 154 pág. 352 , cuando se mencionan los documentos en los que "la obligación de reponer sólo nace en el momento de su presentación por vez primera ante las :
mismas autoridades judiciales encargadas de vigilar el cumplimiento de la ley". De otro modo de interpretar la ley surgiría la ineficacia de sus previsiones y sanciones, pues, como lo advierte el Ministerio Fiscal (fs. 30 vta.) bastaría dar a los contratos en documento privado la forma de correspondencia.
En su mérito y de conformidad con lc solicitado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada. Notifíquese, repóngase y devuélvanse los autos.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErTO Reretto. — R. Gvipo LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:413
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