celación, ella es modificable, según los nuevos elementos de juicio que vayan incorporándose a la causa.
Con fecha veintiocho no se hizo lugar a la queja deducida por doña Mercedes G. de T! erzaghi en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias, sobre jubilación, por resultar de la propia exposición de la recurrente, que en el caso se trataba de cuestiones de hecho y prueba, ajenas al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, según lo tiene resuelto la reiterada jurisprudencia del Tribunal.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro Muracciole en autos con don J. Campos, sobre desalojamiento, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que éste hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por los señores Gallardo y Cia. en autos con la Compañía de Seguros Los Andes, sobre cobro de pesos, en razón de resultar de la propia exposición de los recurrentes, que la cuestión federal que daba antecedente al recurso, había sido planteada en la causa después de dictada la sentencia de segunda instancia, esto es, fuera de la oportunidad señalada por el art. 14 de la ley 48; agregándose, además, que la resolución declarando perimida la instancia, es en sí misma de carácter provisorio, pues tal declaración no impide intentar nuevamente la acción, si ésta existiera.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:407 
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