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Fallos: 156:414 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Juan Carlos Buhler, su extradición, solicitada por el Juez de Tustrucción en lo Criminal del Rosario.

Sumario: 1° El Juez del lugar en que el procesado cuya extradición se solicita, cometió los delitos menos graves y con fecha posterior, está obligado a acceder a esa entrega solicitada por el Juez del lugar en que el reo cometió los delitos más graves y con fecha anterior.

2" La extradición de los criminales como obligación reciproca entre todas las provincias, es un deber constitucional preceptivo e includible, que importa en cierto modo una limitación/a las soberanias locales, impuesta por intereses superiores de justicia y seguridad social, y que habrá de cumplirse siempre, mediante el ejercicio de los recursos y recandos legales correspondientes.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 13 de 1930.

Suprema Corte:

4 En la forma en que aparece trabada la presente contienda entre el Juez de Instrucción en lo Criminal del Rosario de Santa Fé y el del Crimen de Mendoza, resulta que lo que discuten ambos magistrados no es su jurisdicción para conocer en los procesos que a Juan Carlos Buhler se le han iniciado ante sus respectivos juzgados, en el sentido de que cada juez pretenda intervenir, en razón de tratarse del mismo procesado, en todas las causas que al mismo se le han abierto.

Lo que motiva la contienda es la negativa del Juez de Men

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-414

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