doza a remitir el procesado al del Rosario, quien lo reclama para procesarlo por el delito de homicidio y lesiones cometido en su jurisdicción, en causa abierta con anterioridad a la tramitada en Mendoza por el delito menos grave de robo.
El Juez del Rosario ejercita en tal sentido el derecho que le acuerda el art. 8" de la Constitución Nacional al requerir la extradición del acusado.
El conflicto así planteado no tiene otra solución dentro de los principios generales del derecho, que la dada por V. E. en la causa que se registra en el tomo 152 pág. 62 , al declarar que corresponde el juzgamiento, en primer término, del procesado y por ello la remisión del mismo, al juez que tenga prioridad por razón de la fecha de la comisión de los delitos y de la substanciación de los procesos respectivos.
i Como sobre este punto no hay discrepancia entre los jueces en contienda, por cuanto reconocen que dicha prioridad corresponde al Juez del Rosario, soy de opinión que la contienda debe resolverse declarando que el Juez de Mendoza debe hacer entrega del procesado al del Rosario, reservando el proceso incoado para continuarlo en su oportunidad.
Julián Pas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos, Aires, Marzo 10 de 1930.
Autos y Vistos: Los de contienda de competencia trabada entre un Juez de Instrucción en lo Criminal de Rosario de Santa Fé, y otros del Crímen de la Provincia de Mendoza, con motivo del exhorto librado por el primero solicitando del segundo la extradición del procesado Juan Carlos Buhler.
Y Considerando:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:415
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