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Fallos: 156:409 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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rrespondencia privada que accidentalmente pueda suponer obligaciones.

Bien de manifiesto está que las partes al formalizar el contrato de compra-venta de la chata, han querido eludir el pago del sellado correspondiente, dando al contrato apariencia de cambio de correspondencia, sin tener en cuenta que la maniobra resulta demasiado fácil y clara para que pase desapercibida.

Si se aceptase la interpretación que intenta dar el demandante en el punto e) de su petitum, las disposiciones penales de la ley de sellos casi estarían de más, pues, todos. los contratos se harían por correspondencia, pagándose el sello tan sólo en caso de litigio.

Corresponde, pues, que U. S. disponga la reposición del sellado pertinente, aplicando una multa del décuplo a cada una de las partes (art. 57, ley citada).

M. Ortiz Pereyra.


SENTENCIA DEI JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 21 de 1929.

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el presentante del escrito de fs. 23, debe dentro de tercero día. reponer un sello de doscientos setenta pesos por el documento de fs. 10 a 12 y abonar una multa dd décuplo or cada una de las partes. Repóngase la foja.

Sarmiento.


VISTA DEL FISLAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1929.

Exma. Cámara:

El documento agregado a fs. 10, lejos de suponer una obligación de las determinadas en la segunda parte del artículo 23 de

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-409

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