Que en dicho documento, los señores Bromberg y Cía. confirmando resoluciones, decisiones o proposiciones anteriores, se dirigen a la empresa de navegación a vapor Carlos Reggiardo, de Victoria (Entre Ríos), manifestando que a los aludidos les "han vendido una chata sin motor para 650 toneladas de carga "útil con un calado de 2.30 metros" y detallan las condiciones de la embarcación a construirse, en Alemania, plazo de su entrega en el puerto de Buenos Aires, precio de venta y plazos de pago, etc. : y en el párrafo final, dicen: "Creyendo haber interpretado — debidamente lo convenido y en prueba de su conformidad, rogámosles de devolvernos firmada la copia de la presente, que adjuntamos a tal efecto y agradecidos, etc." La carta lleva al pié las firmas de los representantes de la vendedora y del señor José A. Reggiardo "p. Empresa de Navegación a Vapor Carlos Reggiardo." Que ante esos términos es indudable que se trata de un contrato de compra-venta realizado por correspondencia de conformidad con el art. 1147 del Código Civil y arts. 207. 208 y 214 del Código de Comercio. Hay un acuerdo de voluntades sobre la cosa a entregar y el precio a pagar encuadrado correctamente en el art. 1137 del Código Civil y que, no estando sometido a instrumento público o a escritura pública, pudo adoptar la forma escrita que las partes juzgaron más conveniente (art. 1020 del Código Civil). Si alguna duda hubiere sobre el carácter contractual del documento de fs. 10, ella desaparecería ante la escritura pública de protesta que don Lorenzo Balbi formula contra Bromberg y Cía. "por falta de cumplimiento del contrato celebrado" el 27 de Marzo de 1928 entre don José A. Reggiardo, representando a la empresa Carlos Reggiardo y la casa Bromberg para la construcción de una chata sin motor (fs. 6) ; y por los términos mismos de la demanda, en la cual se dice (fs. 23), que ella se entabla "por indemnización de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento del contrato de compra y venta de esa embarcación" y, refiriéndose al convenio complementario o modificatorio de fs. 21, dice que sus estipulaciones se entienden
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:412
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