DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 24 de 1930.
Suprema Corte: .
Doy por reproducido mi dictámen de fs. 35 expedido como procurador fiscal de Cámara.
Por los fundamentos del auto recurrido y consideraciones sostenidas por el Ministerio Fiscal, pido a V. E. confirme la resolución apelada de fs. 38, que ordena la reposición del contrato en infracción a la ley de papel sellado, y el pago de una multa del décuplo de esa reposición, a cada una de las partes.
Julián Paz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 10 de 1930.
Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto por don José A. Reggiardo y otros contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio que aquéllos siguen contra Bromberg y Cía., por entrega de una embarcación en la que se les impone multa por infracción a la ley de sellos número 11.290; y Considerando :
Que la cuestión básica de la incidencia consiste en saber si el documento de fs. 10 es un contrato bilateral perfecto o simplemente un acto de correspondencia particular que suponga 0 induzca una obligación, porque según sea ella resulta, será justa o no la sanción punitoria de la multa de que el recurrente se queja arts. 2. 3, 4, 23 y 57 de la citada ley).
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:411
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