la ley 11.290, importa un verdadero contrato de venta, de los previstos en el art. 17 de la misma.
Y como según esta disposición, debió dicho contrato extenderse en un sello equivalente al tres por mil sobre el valor de la operación, la reposición y multas impuestas, están perfectamente ordenadas.
Por tanto y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en el caso de Rafael de la Vega contra Julio Correa (Septiembre 23 de 1925), procede confirmar la resolución apelada.
Julián Paz.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1929.
Y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara y de acuerdo con lo resuelto en el caso de Rafael de la Vega contra Julio F. Correa, Septiembre 23 de 1925, en el que este tribunal hizo suyas las consideraciones aducidas por el Ministerio Fiscal en ambas instancias, se confirma la resolución apelada de fs. 31 que manda reponer un sello de doscientos setenta pesos por el documento de fs. 10 a 12 y abonar una multa del décuplo por cada una de las partes.
Devuélvase. — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada. — P.A. Nazar Anchorena. — José Marcó.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:410
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