Don José A. Reggiardo y otros contra los señores Bromberg y Cía. por entrega de una embarcación; sobre reposición de scllado y aplicación de multa.
Sumário: Un documento en el que hay acuerdo de voluntades sobre la cosa a entregar y el precio a pagar (contrato de compra-venta), encuadrado correctamentte en el art. 1137 del Código Civil y que no estando sometido a instrumento público o a escritura pública pudo adoptar la forma escrita que las partes juzgaron más conveniente, art. 1020 del mismo Código (la de correspondencia, de conformidad con el artículo 1147 del Código citado y arts. 207, 208 y 214 del de Comercio), no pertenece a la clase de los eximidos de multa por el art. 23 de la ley 11.290, la cual contempla solamente aquellas expresiones escritas que en la correspondencia epistolar suponen, revelan o trasuntan la existencia de una obligación contractual o no, pero que no son el instrumento mismo del acto jurídico cuyo cumplimiento se invoca o reclama, como por ejemplo el reconocimiento en una carta privada de una deuda; de una cantidad o prestación recibida a cuenta; de una garantía comprometida o aceptada.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Agosto 13 de 1929. 
Señor Juez:
El documento corriente de fs. 10 a 12, importa un verdadero contrato que debió de ser otorgado en un sellado de doscientos setenta pesos (art. 17 de la ley 11.290), sin que pueda encuadrarse en la segunda parte del art. 23 que alude a la co
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:408 
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