416 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que de los antecedentes que obran en autos, resulta que al referido Bulher se le procesa ante el Juez de Rosario por los delitos de homicidio y lesiones, y en Mendoza por asalto y roLo; que de la primera localidad está prófugo y en la segunda ha sido detenido; que los delitos que se le imputan cometidos en aquella ciudad, lo fueron con anterioridad 2 los que se le atribuyen en ésta; y que en definitiva, lo que determina el conflicto jurisdiccional propuesto, habrá de resolverse estableciendo a cuál de los jueces en contienda corresponde la prioridad en el juzgamiento del procesado.
Que atentos los hechos y circunstancias relacionadas, así "como la constancia en autos de que los delitos que se dicen cometidos en Mendoza, lo habrían sido menos graves y con posterioridad a los que dieron hase al proceso abierto en Rosario, es evidente, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte invocada en el precedente dictámen (Fallos: tomo 152 pág. 02 ).
que el reo debe ser entregado al Juez de Instrucción de Rosario, quien tiene la prioridad o procedencia derivada así de la comisión de los delitos imputados, como de la substanciación de los procesos respectivos.
Que, por lo demás, y tratándose en el caso de un requerimiento de extradición, procede reiterar el concepto con que esta Corte ha fijado el aleance de la cláusula segunda del art. 8' de la Constitución al expresar que la extradición de los criminales, como obligación recíproca entre todas las provincias, es un deber constitucional preceptivo e ineludible, que importa en cierto modo una limitación a las soberanías locales, impuesta por intereses superiores de justicia y seguridad social, y que habrá de cumplirse siempre, mediante el ejercicio de los recursos y recaudos legales correspondientes (Fallos: tomo 141 pág. 420 ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez de Mendoza debe proceder a la entrega del procesado al Juez de Rosario, reservando aquel los procesos incoados en su jurisdicción para pro
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:416
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