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ARTICULO 1147 .- Entre las personas ausentes el consentimiento puede manifestarse por medio de agentes o correspondencia epistolar.
Nota:1147. LL. 8 y 9, tít. 11, Part. 5ª.
Ver articulos: [ Art. 1144 ] [ Art. 1145 ] [ Art. 1146 ] 1147 [ Art. 1148 ] [ Art. 1149 ] [ Art. 1150 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1147 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
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CAPITULO I
- Del consentimiento en los contratos
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1147 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual