la Sociedad Anónima Ganadera Argentina Menéndez Behety en atitos con don Bartolomé Pérez, sobre acción de despojo, en razón de que el auto recurrido del Juez de 1° Instancia, que se había limitado a resolver una incidencia sobre producción de prueba de testigos. era de carácter interlocutorio y susceptible de ser reformado en segunda instancia ordinaria en la oportunidad de pronunciarse ésta, sobre el fondo del asunto.
En veintiuno del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Juan B. Bellometti en autos con la razón social Azulay Hnos. por cobro de fianza, en razón de no aparecer de la propia exposición del recurrente, que éste hubiera interpuesto recurso alguno que le hubiese sido denegado.
En veintiseis del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Antonio Alejandro Venini en la causa seguida en su contra por defraudación, por no aparecer de la exposición del recurrente, que éste hubiese interpuesto para ante la Corte Suprema recurso alguno que le hubiese sido dengado.
En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por el maquinista Juan Rodriguez en la causa que se le sigue por accidente ferroviario, en razón de tratarse de un incidente de excarcelación bajo fianza, cuya resolución no es la definitiva que menciona el art. 14 de la ley 48 y el 6° de la ley 4055, no sólo porque no tiene ninguna influencia en la solución del proceso que condene, absuelva o sobresca, sino porque, aún mismo en la economía del incidente de excar
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-406¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
