Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:405 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Antonio Cajaraville y Cía. en autos con la Municipalidad de la Capital, sobre cobro de impuesto a la orquesta, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la sentencia pronunciada por el Juez de Paz de la Sección 31 de la Capital, no era definitiva-como lo requiere el art. 14 de la ley 48, para la admisión del recurso extraordinario.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Justiniano Castro en autos con don Carlos Servente, sobre desalojamiento, por no aparecer de los antecedentes acompañados ni de la propia exposición del recurrente, que éste hubiera deducido para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado; agregándose, además, que la resolución recurrida se limitaba al decidir la cuestión, a interpretar y aplicar disposiciones de leyes procesales de orden local, ajenas .

al recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.

En diez y siete del mismo la Corte Suprema de conformidad con lo aconsejado por el Procurador General, declaró mal concedido por la Cámara Civil 1" de la Capital, el recurso extraordinario deducido en los autos "Municipalidad de la Capital contra Valentín Alfonso, sobre cobro ejecutivo de pesos", dado que en esta clase de juicios el fallo recurrido no es el definitivo que prevé el art. 14 de la ley 48, porque a la parte afectada le queda expedita la vía del juicio ordinario para la reparación de los injustos agravios de que se crea afectada. Art. 500 del Có- :

digo de Procedimientos Civil y Comercial de la Capital.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos