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Fallos: 156:401 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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cultades de superintendencia declara que las medidas disciplinarias impuestas en ellas por el señor presidente, doctor Fierro, están sujetas a la revisión de aquel tribunal ad hoc.

En consecuencia, oído el señor Procurador General, transcríbase esta resolución a la Cámara Federal de Córdoba, devolviéndose los principales y pasen al archivo los presentes, previa reposición del papel. i J. FiGuEroa ALCORTA. — RoBErTO Reretto. — R. Guino LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA.

Doña Margarita Vásquez de Pieres (su sucesión). Contienda de competencia.

Sumario: Corresponde al Juez de la sucesión conocer de una demanda de división de condominio intentada por un heredero de un inmueble comprendido en el respectivo juicio sucesorio.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1929.

Suprema Corte:

En la testamentaría de doña Margarita Vázquez de Pieres, que tramita ante el Juzgado de 1 Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación, ha quedado indivisa una fracción de terreno ubicada en Loberia, provincia de Buenos Aires y que constituye un sobrante comprobado en la mensura practicada en uno de los bienes de la misma testamentaria.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-401

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