Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:400 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

ya que éstos har sido dictados con su intervención, y es de su resorte legal velar por su cumplimiento (arts. 10 y 11, ley 4055).

Que todos los reglamentos de las Cámaras Federales autorizan a los respectivos presidentes a dictar meras providencias de trámite y a tomar en casos de urgencia, medidas disciplinarias en relación al orden interno e inmediato de la casa del Tribunal:

7 pero ni ley alguna ni otra disposición, emanada de autoridad suficiente, han autorizado a dichos presidenttes a ejercer, por sí solos las funciones del Tribunal, toda vez que semejante facultad iría en contra de la constitución del mismo y aún también de su :

propia autoridad, prestigiada por la categoría y el número de sus componentes. , Que no puede decirse, sin desconocer la realidad de los hechos, que la atribución acordada por el art. 23 de la ley 4955 a las Cámaras Federales para aplicar, en su caso, penas disciplina rias, pertenezca igualmente asu Presidente, no tan sólo por la claridad meridiana de su texto, sino por las razones ya expresalas, que definen la función de los Tribunales colegiados.

Que eswerdad, que la ley ha dado a los Jueces Federales, íacultades semejantes, pero debe considerarse que se trata de trihunales unipersonales cuyo titular ejerce sus funciones integras, y además que el posible abuso en el ejercicio de aquéllas está resguardado por el recurso de apelación.

Que examinados los autos principales, que se tienen a la vista se halla que las resoluciones de fs. 315 a 320 vta, y 351 a 352 via. como asimismo las de És. 334 vta., 368 vta, 373 vta. y 34 suseritas por el señor presidente doctor Fierro, son autos que atañen a la jurisdicción del Tribunal por la naturaleza de las cuestiones que resuelven.

Que en atención a la resolución anterior de esta Corte ya invocada, que manda constituir un tribunal ad hoc y estando allanadas, con ella, todas las demás cuestiones atinentes al procedimiento seguido en esta causa esta Corte en ejercicio de sus fa- ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos