suficiente han autorizado a los presidentes de las Cámaras Federales a ejercer por sí solos las funciones del Tribunal, y no puede decirse, sin desconocer la realidad de los hechos, que la atribución acordada por el artículo 23 de la ley 4055 a las Cámaras Federales para aplicar, en su caso, penas disciplinarias, pertenezca igualmente a su presidente.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 26 de 1930.
Autos y Vistos:
El recurso de hecho deducido por el abogado de la matrícula nacional Fernando V. Garcia Montaño, en los autos Elcira Morra de Vaca Narvaja y otros contra Ramón San Sebastián (hoy su sucesión) y Considerando :
Que si bien es cierto que el recurso extraordinario no procede contra las medidas de orden disciplinario dictadas por las Cámaras Federales, en el caso de autos se han puesto en tela de juicio las facultades de la presidencia de la misma para formular pronunciamientos condenatorios en aquel concepto y otros que significan verdaderos fallos de jurisdicción exclusiva del Tribunal respectivo.
Que esta Corte en reciente resolución motivada en estos mismos autos (los principales) ha establecido que ejerciendo las facultades que le acuerdan las leyes, por vía de superintendencia, le incumbe examinar, si las sentencias emanadas de los tribunales inferiores de la Nación se ajustan a los preceptos reglamentarios,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:399
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