Juan contra Sigifredo Bazán Smith, por cobro de una multa de un millón trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos un peso con sesenta centavos moneda nacional (S 1.378.401.60 m. n.), en concepto de infracción x la ley provincial N" 91, En el escrito de fs. 33 de los autos principales, el demandade ha planteado varias enestiones de carácter federal, relativas a la inconstitucionalidad de leyes y decretos en virtud de los cua les se le sigue la sumaria ejecución, Así lo reconoce el propio Fisco Provincial a fs. 65, capitulos INV. Voy VIII y hace mérito de ello la sentencia de fs. 79, La decisión ha sido contraria al derecho invocado por el demandado. por lo que corresponde concederle la apelación que impuso a fs. 84 en la que dió por reproducidas todas las impugnaciones de carácter constitucional aludidas y a las que se refiere el eserito de fojas 2 del presente recurso de hecho, No obstante ello, el juez de la causa ha denegado dicha apelación por entender que la misma se deducía cn un juicio cuya sentencia no era definitiva, pero sin advertir que una de las tachas de inconstitucionalidad se refería, precisamente, al mismo procedimiento de apremio que se le aplicaba en la causa para juzgarlo y que la decisión al respecto tenia efectos definitivos, no pudiendo ser útilmente discutida con posterioridad en juicio plenario, después de la condena que se le habia impuesto.
Las razones de orden procesal a que se refiere el auto dencgatorio de fs. 84 vta., son justamente, las que motivan la impgnación constitucional del procedimiento adoptado, sin ley que lo autorice y en virtud de resoluciones del Poder Ejecutivo Provincial que limitan la libertad de defensa en juicio.
Por lo expuesto soy de opinión que corresponde declarar procedente el recurso deducido que, como he dicho, ha sido denegado a fojas 84 via. de los autos principales.
Tal es mi dictámen.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:397
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