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Fallos: 156:395 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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daños del fraccionamiento (Mallmann fs. 15: Ballester, fs. 08 vía. a 70) se comprende la importancia de la indemnización por ese concepto.

Es justo asimismo pagar indemnización por el revenimiento de 15 hectáreas, inutilizadas para todo cultivo, por acción del colector de desagúe P. 11. El fenómeno acusado y reconocido por la mi na pericia del Gobierno (fs. 69), se produce en obras similares o por exceso de riego, conforme a la calidad de las tierras, condiciones climatéricas, forma de riego. Castello, ob. cit. pág. 304 y siguientes, o por filtraciones de las obras de embalse, colectores y canales de desagie. Ni las primeras causas han sido argiidas por la parte demandada o sus peritos, ni es lógico que, siendo la calidad de las tierras, temperatura, etc..

las mismas en cada lote, el daño se hiciera sentir sólo en una porción reducida de algunas hectáreas. No hay demostración de que sean imprevisibles e insubsanables los efectos de filtración de colectores, etc. y la responsabilidad del Gohierno surge, cuando menos, del art. 904 del Código Civil. No basta «desempadronar ahora esas hectáreas y eximirlas de pago de cánon porque el daño no solamente está producido, sinó que seguirá produciéndose mientras no se elimine la causa que no está en los canales o acequias de riego, sinó en el colector de desagie.

Que a las consideraciones precedentemente expuestas, dehen agregarse las que esta Corte expresó en el caso "Bartolomé Cordero contra la Nación por expropiación." Fallos: tomo 131 pág. 22 , en cuanto al valor que las obras públicas de esta naturaleza tienen en el progreso regional, con ingentes gastos para el tesoro público general sin ningún beneficio directo para el Estado y la injusticia de "cargar también con gravámenes fuera de toda proporción al adquirir las tierras que las obras requieren de los directamente heneficiados por ellas. produciéndoles así una doble ventaja: lo que importa la obra en si y lo que resultaría de computarles la valorización a que el proyecto de la obra hubiera dado lugar, o lo que es lo mismo, el producto del esfuerzo colectivo." :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-395

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