FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 26 de 1930.
Y Vistos: Por los fundamentos del dictámen del señor Procurador General se declara procedente la queja y admitido el recurso extraordinario interpuesto.
En consecuencia, autos y a la oficina a los efectos del artículo 8" de la ley 4055. Señálanse los días lunes y viernes de cada semana o el subsiguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado, para oir providencias en secretaría. Notifíquese y repóngase el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBERTO RerETtO. — R. Guipo LavaLLE, — ANTONIO SAGARNA.
Don Fernando V. García Montaño cn los autos Elcira Morra de Vaca Narvaja y otros contra don Ramón San Sebastián (su sucesión), por reivindicación; sobre corrección disciplinaria.
Recurso de hecho, Sumario: 1° No procede el recurso extraordinario contra las medidas de orden disciplinario dictadas por las Cámaras Federales.
2 Incumbe a la Corte Suprema por vía de la superintendencia que le acuerdan las leyes, examinar si las sentencias emanadas de los tribunales inferiores de la Nación se ajustan a los preceptos reglamentarios, ya que éstos han sido dictados con su intervención y es de su resorte legal velar por su cumplimiento. (Artículos 10 y 11, ley 4055).
3' Ninguna ley ni otra disposición emanada de autoridad
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:398
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