Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:398 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 26 de 1930.

Y Vistos: Por los fundamentos del dictámen del señor Procurador General se declara procedente la queja y admitido el recurso extraordinario interpuesto.

En consecuencia, autos y a la oficina a los efectos del artículo 8" de la ley 4055. Señálanse los días lunes y viernes de cada semana o el subsiguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado, para oir providencias en secretaría. Notifíquese y repóngase el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBERTO RerETtO. — R. Guipo LavaLLE, — ANTONIO SAGARNA.

Don Fernando V. García Montaño cn los autos Elcira Morra de Vaca Narvaja y otros contra don Ramón San Sebastián (su sucesión), por reivindicación; sobre corrección disciplinaria.

Recurso de hecho, Sumario: 1° No procede el recurso extraordinario contra las medidas de orden disciplinario dictadas por las Cámaras Federales.

2 Incumbe a la Corte Suprema por vía de la superintendencia que le acuerdan las leyes, examinar si las sentencias emanadas de los tribunales inferiores de la Nación se ajustan a los preceptos reglamentarios, ya que éstos han sido dictados con su intervención y es de su resorte legal velar por su cumplimiento. (Artículos 10 y 11, ley 4055).

3' Ninguna ley ni otra disposición emanada de autoridad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos