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Fallos: 156:396 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En sr mérito se re. recurrido solo en cuanto al monto de la suma para pago « ndemnización, que se fija en veinte mil pesos, confirmándose en lo demás, Hágase saber, repóngase, devuélvanse los amos, J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErTO Reretro. — KR. Grivo Lavar.Le — ANTONIO SAGARNA.

Fisco Provincial de San Juan contra don Sigifredo Bazás Smith, sobre cobro de una multa, Recurso de hecho, Sumario: Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley +48, contra una resolución dictada en un juicio de apremio por cobro de multa, en un caso en que una de las tachas de inconstitucionalidad opuestas por el demandado, se refería, precisamente, al mismo procedimiento de apremio que se le aplicaba en la cuuisa para juzgarlo y que la decisión al respecto tenía efectos definitivos, no pudiendo ser útilmente disentida con posterioridad en juicio plenario, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1929.

Suprema Corte:

La procedencia del recurso extraordinario de apelación (articulo 14, ley 48) es evidente, en mi opinión, en la presente causa que por vía de apremio, sigue el Fisco de la Provincia de San

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-396

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