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Fallos: 156:391 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Por estos fundamentos: se modifica la sentencia apelada en cuanto al valor de la tierra, que se reduce en la forma indicada en el considerando respectivo, y en -cuanto a las indemnizaciones que dispone, estableciéndose, en su lugar, en concepto de total indemnización de perjuicios la suma de diez mil pesos moneda nacional, con más los intereses sobre el monto de estos valores desde la fecha de la toma de posesión determinada en la — sentencia, y las costas dispuestas por el artículo 18 de la ley N" 189, y se la confirma por sus fundamentos en los demás puntos resueltos. Hágase saber y devuélvase. — U. Benci. — Autonio L. Marcenaro. — Julio B. Echegaray.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 26 de 1930.

Y Vistos: El juicio de expropiación seguido por don Victor Alanis contra el Gobierno Nacional, originario del Juzgado Letrado de Río Negro y venido a esta Corte por apelación de amhas partes contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de La Plata, y Considerando :

Que, como cuestión previa y atento lo diversamente sostenido por las partes y resuelto en primera y segunda instancia, procede el examen de la naturaleza de la obligación del expropiante en los juicios de la naturaleza del sub judice, reglamentados por la ley nacional N" 189. En efecto, la demanda reclama, los peritos aconsejan, en mayor o menor grado, y el Juez Letrado resuelve, la construcción de puentes en varios puntos de los canales de riego del Río Negro, para indemnizar al actor de perjuicios que le producen dichas obras nacionales en sus lotes afectados y fraccionados por ellas (fs. 18,45, 54, 76 y 83), mientras

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-391

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