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Fallos: 156:389 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En cuanto a las costas del juicio deben imponerse a la Nación, conforme al precepto del art. 18 de la ley de expropiación.

Por estos fundamentos, fallo: haciendo lugar a la demanda por expropiación entablada por don Victor Alanis contra el Gobierno de la Nación, a favor de quien declaro transferidas en propiedad 106 hectáreas, 91 áreas, 98 centiáreas y 86 decimetros cuadrados del lote 18, de la sección NNVI, fracción A de la división catastral de este territorio, previo pago de la suma de cuarenta y tres mil doscientos doce pesos con cuatro centavos moneda nacional, justo precio de las mismas, con más los intereses devengados desde el año 1914, fecha de la toma de posesión, y las costas del juicio. Condeno asimismo al demandado a pagar al actor en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados, la cantidad de novecientos sententa y cinco pesos de igual moneda por cada año transcurrido desde la fecha de ocupación y a construir un puente entre las fracciones IT y 11 del lote 2 del plano de fs. 54, sobre el desagie que las separa; otro puente sobre el Canal Principal que separa las fracciones Ty TIN del mismo lote, del referido plano, fijándolo entre los doscientos cincuenta y trescientos metros al Oeste del desagúe pluvial que parte de la alcantarilla 35.971.50, coincidiendo con la calle de salida a las estaciones Kilómetro 1181 y Cipolletti, del Ferrocarril del Sud: otro puente en el lote 1 del precitado plano, sobre el canal principal, para unir la fracción II con la Y y un paso hatea para unir las fracciones III y IV del mismo lote.

Román Garriga.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL EN APELACION
La, Plata, Octubre 23 de 1929.

Y Vistos: Los de las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada por el señor Juez Letrado del territorio nacional del Río Negro a fs. 83, en el juicio seguido por Victor Alanis contra el Gobierno Nacional por expropiación, y

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-389

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