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Fallos: 156:392 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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que la parte demandada y la sentencia de la Cámara niegan la procedencia de tales obras (fs. 39 y 106). En sintesis, la cuestión debatida consiste en saber si la obligación del expropiante es siempre y necesariamente una obligación de dar o puede ser también "de hacer", conforme a lo que preceptúa, con carácter general, el Código Civil. Titulos VIT y VITI de la Sección 19, Libro IL, Que, en tal sentido, la pretensión del actor es improcedente y es justo el fallo recurrido. Tanto el Código Civil como la ley N" 189, reglamentarias del principio consagrado en el art. 17 de la Constitución, conforme a lo que disponen los arts. 14, 28 y 67, inciso 28 de la misma, definen con claridad la obligación del expropiante como "de dar": pues el art. 2511 del primero de los estatutos mencionados dice que "se entiende por justa indemnización, en este caso, no sólo el pago del valor real de la cosa, sino también del perjuicio, y los arts. 4 y 16 de la Ley de Expropiación de 13 de Septiembre de 1866, hablan de precio y valor de las cosas y de los daños y perjuicios. Llerena VIL, número 3, pág. 304, califica la expropiación de "venta condiciohal" y Machado, Expos. y Comentarios del C. C. A., dice que es una "venta forzosa." Una venta, en definitiva, que implica entrega de precio por parte del adquirente, Que, por lo demás, estaría en contra del carácter del juicio de expropiación y de los fines a que responde, de urgencia, de servicio público y de seguridad inmediata en la nueva situación jurídica, que se admitieran obligaciones de hacer en el expropiante, porque su estimación relacionada con los datos y perjuicios sufridos puede exigir mayor amplitud procesal que la que permite el juicio sumario del art. 6 de la ley 189 y porque, no cumplida esa obligación se resolvería en otro juicio para autorizar la ejecución por el expropiado o para sustituirla por pago de dinero (arts. 028, 629 y 030 del Código Civil), es decir, se retrotracrian las cosas al punto inicial. Esta conclusión es la que ha consagrado la jurisprudencia de la Corte como surge, entre

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-392

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