DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 375 ya ocupación sea necesaria para la construcción de las obras, art. 17. El Gobierno contrató con la empresa del Ferrocarril del Sud la construcción de las obras de riego del Río Negro Superior, en Septiembre de 1910. Esta misma fecha fué tomada como punto de partida para la indemnización fijada para las tierras de la sucesión del Contraalmirante don Bartolomé L..
Cordero, para estas obras de riego, en la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos de expropiación respectivos, que tengo a la vista.
HI. La fecha de ocupación de las tierras en litgio debe fijarse en el año 1914, por asi establecerlo la actora, el perito de su parte y el tercero, no obstante manifestar el perita del Gobierno que la ocupación data del año 1912.
IV. La base fundamental de la discrepancia de los peritos radica principalmente en la característica de ser o no regables estas tierras. La demanda afirma y cita el plano del ingeniero Cadet de fs. 8, que el lote 2 tenía en el año 1909, 230 hectáreas regahles por el Canal Fernández Oro y 200 hectáreas el lote 1, cuyas acequias fueron cruzadas por el Canal Principal, Desagúe y Terciario [- 11. El perito de su parte, confirma este concepto expresado : en los costados Sud y Oeste del lote 1, hasta las distancias indicadas en el plano de Cadet de fs. 8. han existido acequias que regaban parte de este lote y los campos de Casterás y Albistar, conservándose álamos, sauces y mimbres que acusan de quince a veinte años de edad. Las 67 hectáreas que actual mente están alfalfadas se trabajaron en el año 1913 regándose por el Canal Lucinda o Fernández Oro, hasta el año 1916, en que se habilitó el Secundario HH, derivado del Canal Principal.
Datos que confirman las indicaciones del plano de Cadet que señala 200 hectáreas regables-antes de las obras del Gobierno, siendo dicho plano del año 1909. En cuanto a las indicaciones del mismo plano, con respecto a las 230 hectáreas regables del lote 2, dice que, próximo al esquinero A existen vestigios de una
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:375
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