que la superficie a expropiar, ubicada en el lote 18, sección XXVI, fracción A de la división catastral de este territorio, de propiedad del actor, mide-106 hectáreas, 91 áreas, 98 centiárcas y 86 decimetros cuadrados, dividida en la siguiente forma: 44 hectáreas, 34 áreas, 4 centiáreas, 87 decimetros cuadrados, octpadas. por el Canal Principal y Terciario 1- HI; 16 hectáreas, 26 áreas, 58 centiáreas, 11 decímetros cuadrados, ocupadas por el Canal Secundario III y el Cuaternario 1- 111 y 4 hectáreas, 22 áreas, 88 centiáreas, 2 decimetros cuadrados, ocupadas por el Desagiie, lo que hace un total de 64 hdctáreas, 84 áreas, 31 centiáreas, en el lote 2 del plano de irrigación, que en el título y en el plano del ingeniero Cadet, se designan como lote 7 y que en lo sucesivo llamaré, para mayor claridad, con la sola denominación de lote 2. En el lote 1 del plano de irrigación, 3 según título y plano del ingeniero Cadet, que llamaré simplemente lote 1, el Canal Principal ocupa 32 hectáreas, 85 áreas, 7 centiáreas, 97 decimetros cuadrados, el Desagie Sifón del kilómetro 24.78.42, 1 hectáreas, 60 áreas, 95 centiáreas, 85 decímetros 'cuadrados ; el Colector Desagie P. 11, 5 hectáreas, 04 áreas, 28 centiáreas, 72 decimetros cuadrados y el Terciario I- III, 1 hectárea, 89 áreas, 35 centiáreas y 32 decimetros cuadrados, lo que hace un total en el lote de 42 hectáreas, 7 áreas, 07 centiáreas, 86 decimetros cuadrados. Demanda de fs. 18 y contestación de fs. 39, con sus respectivas documentaciones y planos, y pericias de fs. 45. 03 y 76.
II. Debiendo regularse el valor de los bienes a expropiar, según lo dispone el art. 15 de la ley N" 189, port el que hubicren tenido, si la obra no hubiese sido ejecutada, ni aún autorizada, corresponde establecer que la ley N" 6346, es de fecha Octubre 6 de 1909 y que por ella se manda preparar los proyectos definitivos para la-ejecución de las obras que sea necesario construir a los efectos del aprovechamiento de las aguas de los rios Negro, Limay y Neuquén, entre otros, declarando sujetos a expropiación por causa de utilidad pública los terrenos cu
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:374
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