Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:373 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

II. Que a fs. 39 el señor Fiscal, en representación del Poder Ejecutivo de la Nación, contesta la demanda y dice: que son absolutamente inexactas las afirmaciones de hechos que hace el actor, pues ni la tierra a expropiar vale lo que pretende, ni ha sufrido los perjuicios cuya indemnización reclama. Que su representado está dispuesto a pagar por la tierra ocupada por los cañales y como única indemnización, la suma de cinco mil doscientos setenta y tres pesos con ochenta y un centavos moneda nacional. Hace suyas las manifestaciones y conclusiones a que arriba el Director General de Irrigación en el informe que adjunta y pide que en virtud de la declaración de utilidad pública hecha por el art. 17 de la ley N° 0546, se declare expropiada por el Superior Gobierno Nacional y por el precio expresado, la extensión de 106 hectáreas, 91 áreas, 98 centiáreas y 86 decimetros cuadrados que ocupan en la actualidad los canales generales construidos para el riego y el desagúe del Valle Superior de Río Negro, dentro del lote 18, sección NXVI, fracción A de la división catastral del territorio y se mande dar la posesión al Gobierno, aplicándose al actor las costas del juicio.

II. Que a fs. 42, tuvo lugar el juicio verbal en que las partes designaron sus respectivos peritos, nombrándose tercero para el caso de discordia a fs. 43, expedidos los peritos, de ln actora de fs. 44 a 49 y de la demandada de fs. 54 a 73, por haber fallecido el tercero designado, prodújose nuevo nombramiento aís. 73 vta. obrando la pericia de fs. 76 a 81. A fs. SI vta.

llamóse autos para sentencia, y Considerando :

I. Que la expropiación peticionada es procedente, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la ley N" 0546, por el decreto del Poder Ejecutivo de la Nación de fecha 25 de Marzo de 1927 y por lo estatuido por la ley N" 189, hechos consumados y expresa voluntad de los litigantes, quienes están de acuerdo en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos