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Fallos: 156:372 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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que aporta y la desvalorización por fraccionamiento de la tierra € incomunicación entre sí, principalmente la porción de 1.550 hectáreas del lote 2, con la de 400 hectáreas del lote 1, conceptuando indispensable la construcción de puentes carreteros y pasajes entre las superficies regables de los lotes 1 y 2 del plano de irrigación, en los puntos que acuerden las partes, para restablecer las comunicaciones entre las distintas fracciones y los caminos públicos, pretensión de tal manera justificada que el propio Gobierno encomendó al señor Mallmann la gestión privada de la cesión de tierras, ofreciendo en concepto de compensación por los fraccionamientos que habian roto la unidad de superficie del lote 2, la construcción de un puente carretero definitivo, sobre el desagúe pluvial del kilómetro 35.971.50 del Canal Principal, que restablecería las comunicaciones entre las fracciones rezables y los caminos públicos de la zona. En tal sentido exige un puente carretero en el Canal Principal; dos en el desagiie, uno para unir las dos fracciones regables y otro para comunicarlo con la calle pública; una zanja cintura al Canal Principal en el sitio que produce las filtraciones, y un puente carretero que «e uniria con el del Canal Principal, en el Canal Terciario 1 - II, todos en el lote N° 2 del plano de irrigación. En el lote N° 1 del mismo plano, un puente carretero en el Canal Principal, zanjas cinturas para evitar las filtraciones y ahondamiento del Colector P. II para evitar las ciénagas.

Invoca los arts. 6", 15, 16 y 17 de la ley N" 189 y 2511 del Código Civil. Pide se condene en su oportunidad al Gobierno de la Nación a pagar como valor de tierras a expropiar la suma de cuarenta y cinco mil doscientos setenta y cinco pesos con veinte y ocho centavos moneda nacional, o la que fijen peritos en caso de disconformidad, con más sus intereses a liquidarse desde la ocupación de la tierra y las costas rel juicio. Además, «que se declare procedentes las indemnizaciones reclamadas, condenando 3 pagar las sumas que por tales conceptos fijen los peritos, con más sus intereses y a la construcción de los puentes carreteros y pasajes enumerados,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-372

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