Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:371 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

año 1909, 230 hectáreas y el lote 1, 200 hectáreas, según plano levantado por el ingeniero Cadet en el mismo año, existiendo en el primero de estos lotes, acequias de riego hechas en la parte más alta, que fueron cruzadas por el canal principal de las obras. Estos terrenos, en-cuanto a su valor, no fueron influenciados por las perspectivas de una futura acción gubernativa, pues su precio estaba ya fijado por su naturaleza de regables, por los canales de riego existentes, por su fertilidad, productibilidad y proximidad a las estaciones Cipoletti y Ferri del Ferrocarril del Sud.

En el Jote N" 1, dos años antes de su ocupación por el Gobierno, el Canal Lucinda, de Fernández Oro, dominaba con riego 67 hectáreas, cruzadas hoy por el Desagie y Canal Terciario - 11, y era asimismo tierra productiva y apta para ganaderia, con excepción de una porción mínima sobre el altiplano, habiendo ofrecido el señor Mallmann por el Gobierno de la Nación, al señor Alanis, la suma de trescientos cincuenta pesos por cada una de las hectáreas ocupadas por el Colector P. II de Desagie y el Terciario 1- III de riego, proposición que rechazó, Relaciona como antecedentes ilustrativos diversas operaciones de compra-venta particular, convenios del Gohbierno de la Nación con propietarios de la zona y expropiación de terrenos análogos.

Reclama indemnizaciones por concepto de aislamiento de una fracción de 1.550 hectáreas del lote 2, incomunicada con las otras fracciones, viéndose en la necesidad de recorrer veinte kilómetros hasta el primer puente de acceso al Canal Principal, lo que impidió su aprovechamiento y explotación durante doce + años, impidiéndose al mismo tiempo el aprovechamiento de minas de arena, de clase especial para construcción, las que habrían podido ser arrendadas en la suma de mil pesos anuales, estimando el perjuicio total por este aislamiento en veinte y cuatro mil pesos. Reclama igualmente la disminución de 160 hectáreas de tierras regables en los dos lotes, según explicaciones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos