cordancia con las normas jurídicas que informan esta clase de prueba y que consagran los arts. 191 y 192 del Código de Procedimientos de la Capital.
3" Si bien para establecer el valor de la cosa expropiada no debe tomarse como factor decisivo el precio que antes pagó por ella el expropiado, tal factor puede admitirse como concurrente en la apreciación cuando no hay alegatos ni indicios de simulación, ni de renuncias beneficiarias, ni de súbito cambio de valores, independiente de la obra pública a que responde la expropiación, ya que el valor de las cosas que están en el comercio se determina por ese comercio mismo.
4" Para la justa apreciación de los perjuicios debe tenerse en cuenta el fraccionamiento sufrido por las propiedades que conserva el expropiado, el alejamiento en que algunas fracciones han venido a quedar de los centros de comercio, las dificultades del transporte y el encarecimiento de la explotación por separado.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE JUEZ LETRADO
Viedma, Mayo 23 de 1928.
Y Vistos: Este juicio, del que resulta:
1. Que a fs. 18, don Enrique Valerga, en representación de Victor Alanis, demanda al Gobierno de la Nación por expropiación de 106 hectáreas, 91 áreas y 98 centiáreas, en distintas fracciones de una superficie mayor de tierra de propiedad de su mandante; ocupadas desde 1914 por las obras de riego del Río Negro Superior, que el Gobierno de la Nación hiciera construir por la empresa del Ferrocarril del Sud.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-368¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
